Familia

Actualizacion de Cuota de Alimentos

actualizacion de cuota de alimentos

Crecen reclamos en la Justicia por falta de actualización e incumplimiento de cuotas alimentarias.
Los magistrados ordenaron que se fije una nueva suma de dinero porque en instancias legales anteriores no se tuvo en cuenta el rubro vivienda. El hombre había argumentado que su ex mujer era propietaria de un departamento que daba en alquiler, por lo que podía satisfacer esa necesidad.
La cuota alimentaria es un monto mensual y obligatorio que se le fija al padre que no convive con sus hijos para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de ellos. Contempla aquellas erogaciones derivadas de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento. Es, precisamente, una de las clases de litigio que viene atiborrando los tribunales de familia desde hace ya unos años. La cantidad de denuncias por este tema crece a un ritmo sostenido, a tasas que oscilan entre el 20% y 25% cada año. De acuerdo con un informe del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, este problema se padece en todas las zonas y estratos sociales, ya sea en los segmentos de menores recursos como en la clase media y alta. Puede ocurrir que el progenitor no pueda afrontar el compromiso mensual o bien que pretenda pasar un monto menor al que le corresponde. En este aspecto, es un error común creer que la cuota alimentaria abarca un 20 o un 30% del ingreso del padre. Esto no es así, ya que lo que le corresponde abonar depende de la edad del menor y del nivel de vida que poseía cuando convivía con ambos padres (si en algún momento lo hizo). Por ejemplo, si asistía a un colegio privado, si estaba cubierto por una prepaga o si se iba de vacaciones. Los jueces tendrán en cuenta esa situación para fijar un monto que permita cubrir esos rubros. Al ser compartida la patria potestad, lo son también los gastos, que deberán ser soportados en un 50% por cada progenitor. Sin embargo, no existe una única regla, sino que depende de cada caso y de cada contexto. En uno de ellos, la Suprema Corte bonaerense obligó a un juez de primera instancia a dictar un nuevo monto en concepto de cuota alimentaria. Lo hizo porque no había tenido en cuenta que la mujer debía afrontar los gastos de alquiler de la vivienda en la que habitaba con su hija y en base a que su ex esposo podía ayudar a mantener una situación económica más holgada. En otros casos, los jueces explicaron que por más importante que sea el patrimonio del progenitor, la cuota se deberá fijar hasta el tope de las necesidades (materiales y espirituales) de los hijos y que no corresponde determinarla en proporción a los bienes. En el ámbito penal, hace unos años, se condenó a prisión a un hombre por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada. Abrir más la billetera En este caso, una pareja dejó de cohabitar y la mujer (quien se desempeñaba como contadora y tenía una casa propia que daba en alquiler) solicitó que el padre de su hija le pase una cuota alimentaria mayor, a la que le sumó el gasto de la prepaga y el aporte a la vivienda en la que habitaban. Tal como sucede en varios conflictos, el hombre consideró excesiva la suma solicitada y ofreció hacerse cargo de la locación de un departamento más modesto o bien contribuir con la parte proporcional a la nena. El tribunal de familia rechazó el pedido de la mujer, pues entendió que con la suma fijada «podía procurarse una vivienda que al menor le permita vivir con dignidad». El caso terminó siendo resuelto por la Suprema Corte bonaerense. La madre adujo que su ex pareja tenía un muy buen pasar y que podía afrontar los costos del lugar en el que vivían ella y su hija. Para el máximo tribunal de Buenos Aires, se omitió especificar cómo se compone la prestación alimentaria, qué rubros la integran y si el monto fijado guarda relación con las pruebas aportadas a la causa. Con respecto a la vivienda para la menor -que estaba remitida exclusivamente a la madre- indicaron que la mujer quedaba condicionada en la administración y disposición del único bien en su haber y que, en cambio, al progenitor le quedaba la libre administración y disposición total de ese activo. «Se evidencia que por tener la progenitora un inmueble, tampoco cabe que sea ella quien deba pasar mayores restricciones respecto de las del padre para mantener en forma adecuada a la hija»,  indicaron los magistrados. Es que, «de convalidarlo, no habría trato igualitario para brindarle los recursos para su supervivencia. Máxime cuando ella no tiene bienes importantes ni ingresos superiores a los del progenitor”, completaron los letrados. Al mismo tiempo remarcaron que la mujer cumple con tareas de cuidado de lo que deriva en un valor económico adicional a ser computado. De esta forma, ordenaron aumentar la cuota, incluyendo el rubro vivienda. Qué comprende y cómo se fija En el caso de que el padre trabaje y disponga de un empleo registrado, fijar el pago mensual es fácil. El inconveniente surge cuando el progenitor carece de recibo de sueldo o se declara insolvente. Está la opción de estipular el pago de objetivos específicos, como medicina privada, cuota del colegio, actividades deportivas y extraescolares. Así, se actualiza automáticamente la erogación correspondiente. Marta Stilerman, colaboradora de microjuris.com, remarcó que “las necesidades de los menores son uno de los parámetros que marcan los límites de la cuota alimentaria». «El otro parámetro a considerar son los ingresos probados o presuntos del alimentante”, destaca la especialista. En la distribución del aporte, no sólo deben tenerse en cuenta los respectivos ingresos, sino también la dedicación que cada uno de los padres brinda al cuidado del menor. Entre los rubros que componen la obligación alimentaria, la vivienda tiene un lugar preponderante. “Cuando ésta es propia de uno o ambos cónyuges o es un bien de carácter ganancial y ha sido sede del hogar conyugal, es frecuente que su uso se atribuya a aquel que se hace cargo de los hijos”, destaca Stilerman. Aun en este caso, el rubro implica erogaciones que serán mayores y variarán de acuerdo con el nivel en que ha vivido la familia. Si no se cuenta con un inmueble propio y la convivencia ha sido en un lugar alquilado, se enfrentan varios problemas que inciden en forma directa en la satisfacción de las necesidades del o de los hijos. Por un lado, el segmento alquiler habrá de ser tenido en cuenta al determinar la cuota. Luego de la vivienda (incluidos todos los gastos, impuestos y servicios) el segundo rubro esencial es el de la comida y elementos de higiene. «Para los casos en que no haya habido convivencia de los progenitores, los parámetros de la fijación se basarán esencialmente en la prueba de los ingresos de cada uno de ellos y en las necesidades del menor», remarcó la especialista. En ese sentido, señaló que «escolaridad y salud suelen ser dos puntos conflictivos en el establecimiento de la cuota y aquellos en los que más diferencia puede haber». Ante un contexto inflacionario como el actual, están volviendo a tomar fuerza la fijación de pagos escalonados, similar al mecanismo que se usa para la locación de inmuebles. Qué pasará a partir del 1 de agosto En esa fecha, entrará en vigencia el nuevo Código Civil, que establece que el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años. Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto. En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria. Asimismo, el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar. Fuente i profesional .com.ar Actualizacion de Cuota de Alimentos.
]]>

Publicaciones relacionadas

6 comentarios

  1. Hola, una pregunta, y si el es empleado en un taxi y su recibo de sueldo es minimo y nunca se sabe con exactitud cuanto gana? Tengo 2 hijas 11 y 16 años y alquilo y pago todo yo sola, el pasa $600 x semana x las dos x todo. 

  2. Hola. Mi nombre es Maria. Tengo un niño de 9 años. Estoy separada hace 6 años. El padre tiene un buen pasar. Alquila departamentos, tiene fabrica de bebidas, tiene una distribuidora de articulos de limpieza y alimentos con sus hermanos y solo me pasa 3 mil pesos, mas la prepaga del niño y mercadería en limpieza del negocio. Cuando estábamos juntos vivíamos en una casa con todas las comodidades, quincho, pileta, sala de juegos. Los primeros años alquilo la casa y se alquilo un departamento mas pequeño. Mientras tanto yo me metí en un crédito hipotecario, por supuesto sin la ayuda de el. Entramos en juicio por alimentos, hasta que hace año y medio arreglamos en 2500 pesos mas algo de mercadería y la prepaga. Mi hijo tb tiene mi obra social de mi trabajo estatal. Pero de chico fue operado y necesita una buena prepaga. Cabe destacar que de esa empresa de hermanos, también se abastecen 3 familias mas, las cuales no están trabajando en ella actualme , siendo sus padres y la ex mujer de uno de ellos, la cual nunca trabajo y le compraron casa y auto cero kilometro. Hoy tienen una hija que estudia en otra ciudad y tb abastecen sus gastos mas los de sus hermanos y su mama la cual no trabaja. Hoy el padre de mi hijo no alquila la casa porque la utiliza de esparcimiento los fines de semana, pues vive en el departamento. Ve a mi hijo en la semana, pero su cuota no me alcanza, dado que estoy sustentando yo sola el techo para ambos. Hoy pago 11 mil pesos por este lugar. Del cual me quedan 2 años mas y las cuotas no son fijas. También pago un crédito de 3 mil para un auto xq tengo una trabajo que requiere de ir y venir y buscar a mi niño constantemente. Le pedi si me podía alquilar un lugar mas grande (pues donde estoy tenemos una sola habitacion) mientras yo terminara de pagar mi Dpto pero me da demasiadas vueltas. El tienen toooooodo en negro. No figura ni la casa, ni la fabrica de bebidas, ni las cabañas, su auto a nombre de un amigo. Y tambien tiene muchos terrebod pero aun sin escriturar.Etcccc. Yo ya no aguanto mas la situación. Me esta trayendo problemas de salud. Me gustaría si me podrían asesorar. Hasta el día de hoy ni la abogada mía le pudo cobrar los honorarios. Ya no la quiero molestar mas. Pues es un trabajo terrible andar detras de este hombre. Encima lo conoce todo el pueblo. Todos saben quien es y cuanto tiene. Yo se quien mi hijo merece mucho mas!!!! Muchas gracias por su tiempo! Espero su asesoramiento. Muchísimas gracias! Saludos

  3. Buen día. Mi consulta es la siguiente. Tengo una cuota de alimentos a favor de mi hija, cómo también el modo de la actualización del rubro alimentos pactada en sentencia homologada por el juez de familia. Ésta última nunca se cumplió. El papá de mi hija tiene q actualizar la cuota mensualmente bajo la modalidad de cotización del rubro dolar y desde q se firmó el acuerdo (1 año y medio) nunca la cumplió. Qué medidas de intimación debo emplear para q cumpla con lo pactado? Y mi otra duda, cuando prescriben estos tipos de reclamos? Saludos

Deja una respuesta

Botón volver arriba
WhatsApp chat